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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo único

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo único del Decreto No. 2360, publicado en el

de fecha 2015/06/03. . Antes decían: I. Realizar cualquier acto que implique

abandono, desamparo, discriminación, humillación, burla o mofa hacia las personas adultas

mayores;

V. Negar o impedir injustificadamente a las personas adultas mayores el acceso a los diferen tes

servicios a que tienen derecho en virtud de lo establecido en esta Ley; y

VI. En general los hechos u omisiones que produzcan o puedan producir daño o afectación a los

derechos y garantías de las personas adultas mayores, así como cualquier violación o infracción a

las disposiciones de esta Ley, o a las contempladas por otros ordenamientos jurídicos, o en otras

disposiciones de la misma.

Artículo *46.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en esta Ley, se

sancionarán con lo dispuesto en lo siguiente:

I. Amonestación;

II. Multa de 30 a 180 veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización; si el infractor fuere jornalero, obrero o no asalariado, la multa

será de un día de su jornal, salario o ingreso diario; la que podrá ser tr iplicada

en caso de reincidencia;

III. En caso de que las infracciones previstas en el artículo 45 de esta ley, se

lleven a cabo en los asilos, estancias, lugares de reposo o centros de

rehabilitación para los adultos mayores, se procederá a la clausura total,

temporal o definitiva de los establecimientos, así como de las actividades de los

establecimientos, de igual manera las actividades que contravengan las

disposiciones de esta Ley; y

IV. Aquellas contempladas por las demás leyes aplicables a la materia.

Las anteriores sanciones se aplicarán, con independencia a las que resulten

aplicables por faltas cometidas por servidores públicos en el ejercicio de su

empleo, cargo, o comisión, conforme a la Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II, por artículo único del Decreto No. 1473 publicado

en el 2017/03/02.

Antes decía: II. Multa de 30 a 180 días de salario mínim o general vigente en el Estado; si el

infractor fuere jornalero, obrero o no asalariado, la multa será de un día de su jornal, salario o

ingreso diario; la que podrá ser triplicada en caso de reincidencia;

REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción III por artículo único del Decreto No. 2360, publicado

en el ia 2015/06/04.

Antes decía: III. Clausura total, Temporal o definitiva de las fuentes o actividades que

contravengan las disposiciones de esta Ley; y

Fuente oficial: consultar publicación

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