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Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo XI — Del Sistema Nacional de Financiamiento Rural

Artículo 122

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-06-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 122.- La Comisión Intersecretarial, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con la colaboración de los gobiernos de las entidades federativas, podrá participar en el establecimiento de fondos a fin de apoyar:

I. La capitalización de iniciativas de inversión de las organizaciones económicas de los productores;

II. La formulación de proyectos y programas agropecuarios, forestales y de desarrollo rural de factibilidad técnica, económica y financiera;

III. El otorgamiento de garantías para respaldar proyectos de importancia estratégica regional; y

IV. El cumplimiento de los programas y apoyos gubernamentales a que se refieren las fracciones anteriores.

Fuente oficial: consultar publicación

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