Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo XI — Del Sistema Nacional de Financiamiento Rural
Artículo 122
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 122.- La Comisión Intersecretarial, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con la colaboración de los gobiernos de las entidades federativas, podrá participar en el establecimiento de fondos a fin de apoyar:
I. La capitalización de iniciativas de inversión de las organizaciones económicas de los productores;
II. La formulación de proyectos y programas agropecuarios, forestales y de desarrollo rural de factibilidad técnica, económica y financiera;
III. El otorgamiento de garantías para respaldar proyectos de importancia estratégica regional; y
IV. El cumplimiento de los programas y apoyos gubernamentales a que se refieren las fracciones anteriores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COOPERATIVAS. (s/clave)
- COOPERATIVAS, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL, TRATANDOSE DE CONTROVERSIAS RELATIVAS A LAS. (s/clave)
- FUNDOS LEGALES, EXPROPIACION PARA EL ESTABLECIMIENTO DE. (s/clave)
- AGRARIO. BIENES COMUNALES. ACTOS QUE LESIONAN LOS DERECHOS COMUNES. NO CONFIEREN LEGITIMACION ACTIVA EN AMPARO A LOS COMUNEROS EN PARTICULAR. (s/clave)
- LEGISLACION AGRARIA. (s/clave)
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