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Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo XIV — De la Organización Económica y los Sistemas Producto

Artículo 145

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-06-07

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 145.- Se reconocen como formas legales de organización económica y social, las reguladas por esta Ley, por la Ley Agraria, por la Ley de Organizaciones Ganaderas y por la Ley de Asociaciones Agrícolas; así como las que se regulan en las leyes federales y de las entidades federativas vigentes, cualquiera que sea su materia.

Artículo reformado DOF 22-12-2017

Fuente oficial: consultar publicación

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