Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo PRIMERO — DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 2
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2o.- Son sujetos de esta Ley los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
- VILLAS Y CIUDADES. (s/clave)
- PUEBLOS. (s/clave)
- AGRARIO. COMUNIDADES RURALES. SUS INTEGRANTES NO ESTÁN COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL CONSTITUCIONAL PARA LOS JUICIOS DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA.- (141)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
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