Artículo 86 de la citada ley d
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86 de la citada ley dice:
“Articulo 86. - El Estado y los municipio garantizan y apoyan el desarrollo y libre
ejercicio de la medicina tradicional, así como el uso de plantas para fines rituales y
curativos, a fin de que se conserven y se desarrollen como parte de la cultura y
patrimonio de los pueblos y comunidades indígenas”.
Por lo tanto es PROCEDENTE la observación hecha por el Ejecutivo quedando el
artículo en mención de la siguiente manera:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICINA, EJERCICIO DE LA, EN EL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- PLANTAS MEDICINALES, CLAUSURA DE EXPENDIOS DE. (s/clave)
- MEDICINA, EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- MEDICINA, LEY PARA EL EJERCICIO DE LA, EN EL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. CONCEPTO DE PLANTA. (s/clave)
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