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Ley de Fomento y Desarrollo de los Derechos y Cultura de las Comunidades y Pueblos Indígenas del Estado de Mor

Artículo 86 de la citada ley d

Ordenamiento: Ley de Fomento y Desarrollo de los Derechos y Cultura de las Comunidades y Pueblos Indígenas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2014-11-12

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86 de la citada ley dice:

“Articulo 86. - El Estado y los municipio garantizan y apoyan el desarrollo y libre

ejercicio de la medicina tradicional, así como el uso de plantas para fines rituales y

curativos, a fin de que se conserven y se desarrollen como parte de la cultura y

patrimonio de los pueblos y comunidades indígenas”.

Por lo tanto es PROCEDENTE la observación hecha por el Ejecutivo quedando el

artículo en mención de la siguiente manera:

Fuente oficial: consultar publicación

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