Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo Transitorio Quinto
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
QUINTO. Se establece un periodo de dieciocho meses, contados a partir de la
entrada en vigor de la presente Ley, para que se implementen de ser el caso, las
medidas técnicas, administrativas, operativas, así como los ajustes
presupuestales necesarios para la debida implementación de las polític as y
acciones establecidas en la presente Ley
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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