Artículo 76
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76.- En los casos de violación a lo dispuesto en el artículo 72, el Tribunal Estatal de Conciliación
y Arbitraje determinará la cancelación del registro de la directiva o del registro del sindicato, según
corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SINDICATOS, CANCELACIÓN DE SU REGISTRO.- (601)
- SINDICATOS, CANCELACION DE SU REGISTRO. (525)
- SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, CANCELACION DE SU REGISTRO. (s/clave)
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