Artículo 75
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75.- Los sindicatos se disolverán:
I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren y
II. Porque dejen de reunir los requisitos señalados por el artículo 65.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SINDICATOS, EXPULSION DE MIEMBROS DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, CANCELACION DE SU REGISTRO. (s/clave)
- SINDICATOS, REGISTRO DE. (s/clave)
- SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
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