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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 100

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 8 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 100. En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante los tribunales competentes.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. La presente ley entrará en vigor 90 días naturales después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tamaulipas publicada en el Periódico Oficial del Estado el 3 de noviembre de 1984, y sus reformas publicadas en el propio Periódico Oficial del Estado de 16 de febrero de 1994 y de 11 de octubre de 2001, al tiempo que se derogan todas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

ARTÍCULO TERCERO. La Comisión constituida con fundamento en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto mediante el cual se reforma la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 16 de febrero de 1994, deberá sujetarse a lo establecido en este ordenamiento.

ARTÍCULO CUARTO. Los procedimientos de contratación; de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.

Los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas que se encuentren vigentes al entrar en vigor esta ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron.

Las rescisiones administrativas que por causas imputables al contratista se hayan determinado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tamaulipas publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 3 de noviembre de 1984, y sus reformas del 16 de febrero de 1994 y del 11 de octubre de 2001, se continuarán considerando para los efectos de los artículos 59, fracción II, y, 89 fracción II, de esta ley.

SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. CD. VICTORIA, TAM., A 25 DE JUNIO DE 2003.- DIPUTADO PRESIDENTE.- ARMANDO VERA GARCÍA.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- FELIPE GARZA NARVÁEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- HÉCTOR AURELIO CASTILLO TOVAR.- Rúbrica.”

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres.

ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMÁS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLÉN VICENTE.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMAS, A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DE LA PRESENTE LEY.

• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LVIII-842, DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2004 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 110, DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

ARTÍCULO PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LIX-38, DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2005 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 122, DEL 12 DE OCTUBRE DE 2005.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LIX-1096, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2007 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 156, DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2007.

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXI-51, DEL 14 DE JUNIO DE 2011 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 71, DEL 15 DE JUNIO DE 2011.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los asuntos iniciados con las disposiciones que mediante el presente Decreto fueron reformadas, adicionadas o derogadas, deberán concluirse con la normatividad y conforme al procedimiento mediante el cual fueron iniciados.

• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXI-909, DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 116, DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura deberá emitir las disposiciones reglamentarias relativas al Centro de Convivencia Familiar dentro de un periodo que no deberá exceder de sesenta días contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO TERCERO. Los asuntos promovidos en contra de los Ayuntamientos cuya demanda haya sido admitida con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán siendo conocidos por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.

ARTÍCULO CUARTO. Los profesionistas o expertos cuya designación como peritos haya sido realizada con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, deberán protestar el cargo que les fue conferido de conformidad con las reglas anteriores.

• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXII-606, DEL 17 DE JUNIO DE 2015 Y PUBLICADO EN EL ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL No. 80, DEL 7 DE JULIO DE 2015.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las reformas que mediante el presente Decreto se efectúan a la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas, entrarán en vigor a partir de la expedición del mismo.

• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIII-103, DEL 14 DE DIECIEMBRE DE 2016 Y PUBLICADO EN EL ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 152, DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2016.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las normas del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, abrogado por el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su Artículo Tercero Transitorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de marzo de 2014, y de su reforma publicada el 17 de junio de 2016 del citado órgano de difusión, en la que se haga referencia al salario mínimo y que sean objeto de aplicación, se entenderá efectuada la homologación a la que se ciñe el presente Decreto.

• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIII-166, DEL 3 DE MAYO DE 2017 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRAORDINARIO NÚMERO 6, DEL 8 DE MAYO DE 2017.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan al presente Decreto.

• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIII-716, DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2018 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 5, DEL 9 DE ENERO DE 2019.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan al presente Decreto.

• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIII-717, DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2018 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 5, DEL 9 DE ENERO DE 2019.

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIII-817, DEL 6 DE AGOSTO DE 2019 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 20, DEL 20 DE AGOSTO DE 2019.

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIV-498, DEL 17 DE FEBRERO DE 2021 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA NÚMERO 27, DEL 4 DE MARZO DE 2021.

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor, a partir del siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIV-504, DEL 2 DE MARZO DE 2021 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA NÚMERO 27, DEL 4 DE MARZO DE 2021.

ARTÍCULO ÚNICO. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIV-547, DEL 30 DE JUNIO DE 2021 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 83, DEL 14 DE JULIO DE 2021.

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIV-815, DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA NÚMERO 114, DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.

• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 65-144, DEL 1 DE MARZO DE 2022 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 41, DEL 6 DE ABRIL DE 2022.

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 66-108, DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2024 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRAORDINARIO NÚMERO 40, DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2024.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para dar cumplimiento al presente Decreto la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Obras Públicas deberán realizar las modificaciones administrativas y reglamentarias necesarias, en un término no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan las disposiciones normativas que se opongan al presente Decreto.

• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 66-230, DEL 15 DE ENERO DE 2025 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 8, DEL 16 DE ENERO DE 2025.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Seguridad Pública deberán realizar las adecuaciones administrativas y normativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, en un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Finanzas deberá emitir los lineamientos a los que deberán sujetarse los propietarios para quedar inscritos en el Padrón de Maquinaria Pesada Destinada o de Uso para la Construcción, en un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. Se derogan las disposiciones normativas que se opongan al presente Decreto.

• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 66-963, DEL 05 DE FEBRERO DE 2026 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 19, DEL 12 DE FEBRERO DE 2026.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas, a través de su Órgano Interno de Control, y con base en su capacidad presupuestal, deberá realizar las adecuaciones necesarias a su reglamento interior en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, con el fin de garantizar en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por los artículos 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, así como por lo previsto en la legislación aplicable.

ARTÍCULO TERCERO. En las disposiciones transitorias de las diversas leyes y códigos en las que se haga referencia a la Contraloría Gubernamental, se entenderá la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

Decreto No. 352, del 25 de junio de 2003.

• P.O. No. 101, del 21 de Agosto de 2003.

Se abroga en su Artículo Segundo Transitorio la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tamaulipas publicada en el Periódico Oficial del Estado el 3 de noviembre de 1984, y sus reformas publicadas en el propio Periódico Oficial del Estado del 16 de febrero de 1994 y del 11 de octubre del 2001, al tiempo que se derogan todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

•

• REFORMAS:

•

• Decreto No. LVIII-842, del 14 de septiembre de 2004.

P.O. No. 110, del 14 de septiembre de 2004.

Se reforman los artículos 15, 19 y 55.

• Decreto No. LIX-38, del 7 de septiembre de 2005.

P.O. No. 122, del 12 de octubre de 2005.

Se reforma el artículo 2 fracción XIII.

• Decreto No. LIX-1096, del 3 de diciembre de 2007.

P.O. No.156, del 27 de diciembre de 2007.

Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 1.

• Decreto No. LXI-51, del 14 de junio de 2011.

P.O. No.71, del 15 de junio de 2011.

Se reforman los artículos 2 fracción XIII, 6 fracción VI, 7 fracción VI, 14 párrafo segundo, 26 párrafo primero, 27 párrafos primero, tercero y quinto, 28 párrafos primero y segundo, 29 párrafo segundo, 30 párrafos primero y segundo, 31 párrafo único, 32 párrafo único, 33, 34 párrafo primero, 36 párrafos primero, segundo, tercero y quinto, 37 fracción III, 38, 39 párrafo primero, 41 párrafo primero, 42 párrafo primero, 43, 44 párrafos segundo y tercero, 50 fracción III, 58 fracción IV, 60, 62 párrafo primero, 68 párrafo primero, 74 y 77; se adiciona un tercer párrafo al artículo 35; y se derogan las fracciones XIV y XV del artículo 2, la fracción V del artículo 7 y el segundo párrafo del artículo 45.

• Decreto No. LXI-909, del 13 de septiembre de 2013.

P.O. No. 116, del 25 de septiembre de 2013.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 19 párrafo primero.

• Decreto No. LXII-606, del 17 de junio de 2015.

Anexo al P.O. No. 80, del 7 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEXTO. Se reforman los artículos 13 párrafo primero, 20 fracción IV, 27 párrafo tercero, 44 párrafo cuarto, 49 párrafo primero, 53 fracción XII, 56 párrafo primero fracción II y párrafo segundo, 67 párrafo octavo, 74 y 84; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 43 y un párrafo séptimo al artículo 54, en materia de armonización contable.

• Decreto No. LXIII-103, del 14 de diciembre de 2016.

Anexo al P.O. No. 152, del 21 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Se reforma el artículo 88 párrafo primero, en materia de desindexación del salario mínimo.

• Decreto No. LXIII-166, del 3 de mayo de 2017.

P.O. Extraordinario No. 6, del 8 de mayo de 2017.

Se reforman las fracciones XII y XIV; y se adiciona la fracción XV, del artículo 28.

• Decreto No. LXIII-716, del 15 de diciembre de 2018.

P.O. No. 5, del 9 de enero de 2019.

Se adiciona el artículo 3 Bis.

• Decreto No. LXIII-717, del 15 de diciembre de 2018.

P.O. No. 5, del 9 de enero de 2019.

Se reforman los artículos 1, párrafo primero; 2, fracción VIII; 4, párrafo único, fracción IX; 10, fracciones IX y X; 11, párrafo segundo; 20, fracciones IV y VII; 34, párrafo tercero; 73, párrafo primero; 77; 78; 79, párrafos primero y cuarto; 80, párrafo primero; 81; 83, párrafo primero; y 86; y se adicionan la fracción X, recorriéndose la actual para ser XI, del artículo 4; el Título Segundo BIS, denominado ‘’De los Directores Responsables de Obra y Corresponsables’’, con los Capítulos Primero Segundo y Tercero, conteniendo los artículos 19 BIS al 19 QUINDECIES.

• Decreto No. LXIII-817, del 6 de agosto de 2019.

P.O. No. 100, del 20 de agosto de 2019.

Se reforma el artículo 59 fracción I.

• Decreto No. LXIV-498, del 17 de febrero de 2021.

P.O. Edición Vespertina No. 27, del 4 de marzo de 2021.

Se reforman los artículos 88 segundo párrafo y 93 segundo párrafo.

• Decreto No. LXIV-504, del 2 de marzo de 2021.

P.O. Edición Vespertina No. 27, del 4 de marzo de 2021.

Se reforma el artículo 38.

• Decreto No. LXIV-547, del 30 de junio de 2021.

P.O. No. 83, del 14 de julio de 2021.

Se reforma el artículo 89, párrafo segundo.

• Decreto No. LXIV-815, del 22 de septiembre de 2021.

P.O. Edición Vespertina No. 114, del 23 de septiembre de 2021.

Se reforman los artículos 2, fracción VIII; 4, fracciones IX y X; 10, fracciones IX y X; 20, fracciones IV; 34, último párrafo; 73, párrafo primero; 77, párrafo primero; 78; 79, párrafos primero y último; 80, párrafo primero; 81; 83, párrafo primero; y 86; y se derogan la fracción XI del artículo 4; el Título Segundo BIS, denominado “De los Directores Responsables de Obra y Corresponsables”, con los Capítulos Primero denominado “De los Directores Responsables de Obra”, que comprende los artículos 19 BIS, 19 TER, 19 QUATER, 19 QUINQUIES, Segundo denominado “De los corresponsables”, que comprende los artículos 19 SEXIES, 19 SEPTIES, 19 OCTIES, 19 NONIES, y Tercero denominado “De las Responsabilidades y Sanciones de los Directores Responsables de obra y Corresponsables”, que comprenden los artículos 19 DECIES, 19 DUODECIES, 19 TERDECIES, 19 QUATERDECIES y 19 QUINDECIES.

• Decreto No. 65-144, del 1 de marzo de 2022.

P.O No. 41, del 6 de abril de 2022.

Se reforma el artículo 19, párrafo primero.

• Decreto No. 66-108, del 11 de diciembre de 2024.

P.O E. No. 40, del 16 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 54, párrafos primero, segundo, quinto y sexto; y 63, párrafo primero; se adicionan un párrafo segundo con las fracciones I a la V, recorriéndose los actuales párrafos segundo y tercero para integrarse como fracciones III y IV al artículo 25; los párrafos cuarto, quinto y sexto al artículo 52; un artículo 52 BIS; y los párrafos tercero y cuarto artículo 62; y se deroga el párrafo tercero del artículo 52.

• Decreto No. 66-230, del 15 de enero de 2025.

P.O. No. 8, del 16 de enero de 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman las fracciones XIII y XIV y se adiciona una fracción XV, recorriéndose la subsecuente en su orden natural al artículo 28.

• Decreto No. 66-963, del 05 de febrero de 2026.

P.O. No. 19, del 12 de febrero de 2026.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Se reforman los artículos 2, fracciones IV y XII; 5, párrafo segundo; 10, fracciones V y VIII; 11, párrafo primero, fracción II; 15, párrafos primero y segundo; 43, párrafo segundo; 59 fracción III; 84; 89, párrafos primero, segundo y tercero; 96, párrafo primero; 97, fracciones V, VI, VIl y VIII; 98, párrafos primero y segundo; y 99.

Fuente oficial: consultar publicación

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