Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 99
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 99. En la audiencia de conciliación, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o los órganos de control de los Ayuntamientos, tomando en cuenta los hechos manifestados en la queja y los argumentos que hiciere valer la dependencia, entidad o Ayuntamiento, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia, y exhortará a las partes para conciliar sus intereses conforme a las disposiciones de esta ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
Párrafo reformado, P.O. No. 19, del 12 de febrero del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf
En caso necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o los órganos de control de los Ayuntamientos, señalarán los días y horas para que tenga verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión.
Párrafo reformado, P.O. No. 19, del 12 de febrero del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf
De toda diligencia deberá levantarse acta circunstanciada en la que consten los resultados de las actuaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. SE VIOLA EL PROCEDIMIENTO CUANDO SE DESAHOGA CON POSTERIORIDAD A LA ETAPA DE ARBITRAJE Y POR FUNCIONARIO DISTINTO AL SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY (XX.4o. J/1 (10a.))
- AUDIENCIA PREVIA DE DEPURACIÓN PROCESAL Y CONCILIACIÓN, DEBE CELEBRARSE AUNQUE SÓLO SE DIRIMAN CUESTIONES DE DERECHO EN EL JUICIO (ARTÍCULO 272-A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVIL (711)
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE AMPARO. CUANDO AL RESOLVER DICHO RECURSO EL TRIBUNAL REVISOR ADVIERTA LA PARTICIPACIÓN DE AUTORIDADES DIVERSAS DE LAS SE (IV.3o.A.2 K (10a.))
- AUDIENCIA PREVIA DE DEPURACION PROCESAL Y CONCILIACION, DEBE CELEBRARSE AUNQUE SOLO SE DIRIMAN CUESTIONES DE DERECHO EN EL JUICIO. (ARTICULO 272 A DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVI (s/clave)
- ACUERDO, EL TOMADO EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE PRUEBAS, QUE ACLARA O MODIFICA A ESTA, ADOLECE DE CONSTITUCIONALIDAD. (I.5o.T.10 L)
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