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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 99

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 99. En la audiencia de conciliación, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o los órganos de control de los Ayuntamientos, tomando en cuenta los hechos manifestados en la queja y los argumentos que hiciere valer la dependencia, entidad o Ayuntamiento, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia, y exhortará a las partes para conciliar sus intereses conforme a las disposiciones de esta ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

Párrafo reformado, P.O. No. 19, del 12 de febrero del 2026

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

En caso necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o los órganos de control de los Ayuntamientos, señalarán los días y horas para que tenga verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión.

Párrafo reformado, P.O. No. 19, del 12 de febrero del 2026

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

De toda diligencia deberá levantarse acta circunstanciada en la que consten los resultados de las actuaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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