Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 98
Vigencia verificada: 8 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 98. Los contratistas podrán presentar quejas ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o los órganos de control de los Ayuntamientos, según corresponda, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con las dependencias, entidades o los propios Ayuntamientos.
Párrafo reformado, P.O. No. 19 del 12 de febrero del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf
Una vez recibida la queja respectiva, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o los órganos de control de los Ayuntamientos, señalarán día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citarán a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja.
Párrafo reformado, P.O. No. 19 del 12 de febrero del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf
La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del contratista traerá como consecuencia el tenerlo por desistido de su queja.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. SE VIOLA EL PROCEDIMIENTO CUANDO SE DESAHOGA CON POSTERIORIDAD A LA ETAPA DE ARBITRAJE Y POR FUNCIONARIO DISTINTO AL SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY (XX.4o. J/1 (10a.))
- CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO A DESECHOS Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CELEBRADO POR EL MUNICIPIO A TRAVÉS DEL AYUNTAMIENTO. LAS CUESTIONES INHERENTES A SU CU (II.3o.C.2 K (10a.))
- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN EL JUICIO BUROCRÁTICO LABORAL. SU OMISIÓN O DESAHOGO EN LA DIVERSA DE PRUEBAS, ALEGATOS Y RESOLUCIÓN, POR UN FUNCIONARIO NO FACULTADO POR LA LEY, ACTUA (PC.XX. J/2 L (10a.))
- ACUERDO, EL TOMADO EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE PRUEBAS, QUE ACLARA O MODIFICA A ESTA, ADOLECE DE CONSTITUCIONALIDAD. (I.5o.T.10 L)
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