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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 98

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 8 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 98. Los contratistas podrán presentar quejas ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o los órganos de control de los Ayuntamientos, según corresponda, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con las dependencias, entidades o los propios Ayuntamientos.

Párrafo reformado, P.O. No. 19 del 12 de febrero del 2026

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

Una vez recibida la queja respectiva, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o los órganos de control de los Ayuntamientos, señalarán día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citarán a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja.

Párrafo reformado, P.O. No. 19 del 12 de febrero del 2026

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del contratista traerá como consecuencia el tenerlo por desistido de su queja.

Fuente oficial: consultar publicación

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