LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 11
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. El Instituto recopilará y clasificará la información sobre los trabajadores a efecto de
formular escalas de sueldos, promedios de duración de los servicios que esta ley regula, tablas de
mortalidad y, en general, las estadísticas y cálculos necesarios para encauzar las prestaciones
establecidas en el artículo 2, estudiar las futuras y, en su caso, proponer al Ejecutivo las
modificaciones que fueren procedentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES DEL. APLICACION DEL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES. (I.2o.T. J/20)
- SALARIO. (s/clave)
- ISSSTE. EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY RELATIVA, AL NO DEFINIR EL CONCEPTO DE "SUELDO", NO CREA INCERTIDUMBRE JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (326)
- ISSSTE. EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY RELATIVA, AL NO DEFINIR EL CONCEPTO DE "SUELDO", NO CREA INCERTIDUMBRE JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (P./J. 142/2008)
- SALARIOS, DIFERENCIAS ENTRE LOS PERCIBIDOS Y LOS DEVENGADOS. (s/clave)
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