LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 10
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. Para que el Instituto otorgue a los familiares derechohabientes las prestaciones que les
correspondan, deberán cumplir los requisitos que establece esta ley y los reglamentos que de ella
deriven, así como los acuerdos que con base en estos ordenamientos apruebe el Consejo Directivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
- ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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