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LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo 68

Ordenamiento: LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68. El pago de capital se hará en abonos quincenales iguales por parte de los trabajadores

en activo. Los pensionistas harán dicho pago mensualmente. Los intereses de los préstamos a corto

y mediano plazo se pagarán sobre saldos insolutos.

Fuente oficial: consultar publicación

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