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Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 2

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Agentes Destructivos. - A los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico,

químico-tecnológico, sanitario-ecológico, y socio-organizativo que pueden producir riesgo,

alto riesgo, emergencia o desastre.

II. Alto Riesgo.- Al inminente o muy probable ocurrencia de una emergencia o desastre;

III. Apoyo.- Al conjunto de actividades administrativas destinadas a la prevención, el auxilio

y la recuperación de la población ante situaciones de emergencia o desastre;

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2018)

IV.- Auxilio.- Las acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la integridad física,

salud y bienes de las personas; la planta productiva; y a preservar los servicios públicos y

el medio ambiente, ante la presencia de desastres. Estas acciones son de: alertamiento;

evaluación de daños; planes de emergencia; seguridad; búsqueda, salvamento y

asistencia; servicios estratégicos, equipamiento y bienes; salud; aprov isionamiento;

comunicación social de emergencia; reconstrucción inicial y vuelta a la normalidad;

(ADICIONADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)

IV Bis.- Concesionario. – Persona física o moral, titular de una concesión de las previstas

en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

V. Damnificado.- A la persona que sufre en su integridad física o en sus bienes daños de

consideración, provocados directamente por los efectos de un desastre; también se

considerarán damnificados a sus dependientes económicos. Es aplicable este concepto, a

la persona que por la misma causa haya perdido su ocupación o empleo, requiriendo

consecuentemente del apoyo gubernamental para sobrevivir en condiciones dignas;

VI. Desastre.- Al evento determinado en tiempo y espacio e n el cual, la sociedad o una

parte de ella, sufre daños severos tales como: pérdida de vidas, lesiones a la integridad

física de las personas, daño a la salud, afectación de la planta productiva, daños materiales,

daños al medio ambiente, imposibilidad par a la prestación de servicios públicos; de tal

manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento normal de las

actividades de la comunidad. También se les considera calamidades públicas;

VII. Emergencia.- La situación derivada de fen ómenos naturales, actividades humanas o

desarrollo tecnológico que pueden afectar la vida y bienes de la población, la planta

productiva, los servicios públicos y el medio ambiente, cuya atención debe ser inmediata;

VIII. Establecimientos. - A las escuelas , oficinas, empresas, fábricas, industrias, o

comercios, así como a cualquier otro local público o privado y, en general, a cualquier

instalación, construcción, servicio u obra, en los que debido a su propia naturaleza, al uso

a que se destine, o a la conc urrencia masiva de personas, pueda existir riesgo. Para los

efectos de esta Ley, existen establecimientos de competencia Estatal, y de competencia

Municipal;

IX. Grupos Voluntarios.- A las organizaciones y asociaciones legalmente constituidos y que

cuentan con el reconocimiento oficial, cuyo objeto social sea prestar sus servicios en

acciones de protección civil de manera comprometida y altruista, sin recibir remuneración

alguna, y que para tal efecto cuentan con los conocimientos, preparación y equipos

necesarios e idóneos;

X. Prevención.- A las acciones, principios, normas, políticas y procedimientos, tendientes a

disminuir o eliminar riesgos o altos riesgos, así como para evitar desastres y mitigar su

impacto destructivo sobre la vida, la salud, bienes de las personas, la planta productiva, los

servicios públicos y el medio ambiente;

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2018)

XI.- Protección Civil.- Al conjunto de acciones, principios, normas, políticas y procedimientos

preventivos o de auxilio, recuperación, y apoyo, tendientes a proteger la integridad física, la

salud y el patrimonio de las personas, la planta productiva, la prestación de servicios

públicos y el medio ambiente; realizadas ante los riesgos, altos riesgos, emergencias o

desastres; que sean producidos por causas de origen natural, artificial o humano, llevados

a cabo por las autoridades, organismos, dependencias e instituciones de carácter público,

social o privado, grupos voluntarios y en general, por todas las personas que por cualquier

motivo residan, habiten, o transiten en la Entidad;

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2018)

XII.- Recuperación.- Al proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del sistema

afectado población y entorno, así como a la reducción del riesgo de ocurrencia y la magnitud

de los desastres futuros. Se logra con base en la evaluación de los daños ocurridos, en el

análisis y la prevención de riesgos y en los planes de desarrollo establecidos;

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2018)

XIII.- Riesgo.- La probabilidad de peligro o contingencia de que se produzca un desastre; y

(ADICIONADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2018)

XIV.- Protocolo de Seguridad CÓDIGO ADAM.- Es el Protocolo de Seguridad implementado

en edificios públicos y privados frecuentados por menores de edad, para dar con la

ubicación de éstos, en caso de se hayan extraviado, se hayan perdido o exista indicio de

que hayan sido sustraídos.

Fuente oficial: consultar publicación

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