Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 64

Ordenamiento: LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64. - La declaratoria de emergencia hará mención expresa entre otros, de los

siguientes aspectos:

I. Identificación del alto riesgo, emergencia o desastre;

II. Infraestructura, bienes y sistemas afectables;

III. Determinación de las acciones de prevención y auxilio;

IV. Suspención de actividades publicas que así lo ameriten; e

V. Instrucciones dirigidas a la población de acuerdo al Programa Estatal.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 63Índice de la leyArt. 65 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis