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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 85

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85. Cuando se trate de personas servidoras públicas o particulares que estén sometidas a

investigación por faltas administrativas graves y respecto de las cuales el Tribunal considere que pueden

desaparecer, ocultar, enajenar o dilapidar sus bienes, o exista riesgo inminente de que alguna de esas

acciones ocurra, puede solicitar apoyo a las autoridades competentes, según sea el caso, para que en

cualquier fase del procedimiento, proceda al embargo precautorio de sus bienes, con el propósito de

garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción

cometida.

Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se procederá en los

términos de la legislación aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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