Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 85
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85. Cuando se trate de personas servidoras públicas o particulares que estén sometidas a
investigación por faltas administrativas graves y respecto de las cuales el Tribunal considere que pueden
desaparecer, ocultar, enajenar o dilapidar sus bienes, o exista riesgo inminente de que alguna de esas
acciones ocurra, puede solicitar apoyo a las autoridades competentes, según sea el caso, para que en
cualquier fase del procedimiento, proceda al embargo precautorio de sus bienes, con el propósito de
garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción
cometida.
Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se procederá en los
términos de la legislación aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADEUDOS FISCALES, CUANDO DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION SIN REQUISITO ALGUNO, TRATANDOSE DE LOS. (s/clave)
- EMBARGOS PRECAUTORIOS, SUSPENSION DE SU LEVANTAMIENTO. (s/clave)
- ADEUDOS FISCALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- EMBARGO PRACTICADO EN EJECUCION DE UN LAUDO. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONCEDIDA PARA QUE LA AUTORIDAD FISCAL SE ABSTENGA DE SECUESTRAR BIENES. SUS EFECTOS CONSISTEN EN MANTENER LA MATERIA DEL JUICIO DE AMPARO Y NO LA RESTITUCIÓN (1310)
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