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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 161

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 161.- La atención en materia de prevención de discapacidad habilitación

y rehabilitación de discapacitados comprende:

I.- La investigación de las causas de la discapacidad y los factores que la

condicionan;

II.- La promoción de la participación de la comunidad en la prevención de las

causas y factores condicionantes de las discapacidades;

III.- La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos,

mentales o sociales, que puedan causar discapacidad;

IV.- La orientación educativa en materia de habilitación y rehabilitación a la

colectividad en general, y en particular, a las familias en las que exista algún

discapacitado, promoviendo al efecto la solidaridad social;

V.- La atención integral de los discapacitados, incluyendo adaptación de la

prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;

VI.- La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas, a las

necesidades de los discapacitados; y

VII.- La promoción de la educación y la capacitación para el trabajo, así como la

promoción del empleo de las personas con discapacidad y en proceso de

habilitación o rehabilitación.

Fuente oficial: consultar publicación

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