Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 161
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 161.- La atención en materia de prevención de discapacidad habilitación
y rehabilitación de discapacitados comprende:
I.- La investigación de las causas de la discapacidad y los factores que la
condicionan;
II.- La promoción de la participación de la comunidad en la prevención de las
causas y factores condicionantes de las discapacidades;
III.- La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos,
mentales o sociales, que puedan causar discapacidad;
IV.- La orientación educativa en materia de habilitación y rehabilitación a la
colectividad en general, y en particular, a las familias en las que exista algún
discapacitado, promoviendo al efecto la solidaridad social;
V.- La atención integral de los discapacitados, incluyendo adaptación de la
prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;
VI.- La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas, a las
necesidades de los discapacitados; y
VII.- La promoción de la educación y la capacitación para el trabajo, así como la
promoción del empleo de las personas con discapacidad y en proceso de
habilitación o rehabilitación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. NÚCLEO ESENCIAL DE SU DERECHO HUMANO A LA ACCESIBILIDAD, CONSAGRADO EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. (1a. CLV/2015 (10a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ACCIONES QUE DEBE DESAROLLAR EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA LOGRAR SU INCLUSIÓN PLENA EN LA SOCIEDAD. (I.10o.A.75 A (10a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. FORMA EN QUE LAS AUTORIDADES DEBEN PROMOVER SU DERECHO A LA EDUCACIÓN, PARA LOGRAR SU INCLUSIÓN EN TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. (I.10o.A.74 A (10a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. SU DERECHO HUMANO A VIVIR DE FORMA INDEPENDIENTE O AUTÓNOMA NO IMPLICA QUE NO PUEDAN RECIBIR APOYO O ASISTENCIA EXTERNA. (1a. CLVII/2015 (10a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL ESTADO DEBE PRESTAR UN SISTEMA DE APOYOS PARA EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA CONFORME A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DI (1a. XLIV/2019 (10a.))
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