Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 184
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 184. - Se considera contaminado el producto o materia prima que
contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas
radiactivas, materia extraña, así como cualquier otra sustancia en cantidades que
rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRODUCTOS ADULTERADOS. (s/clave)
- ADULTERACION DE PRODUCTOS. (CODIGO SANITARIO). (s/clave)
- ADULTERACION DE PRODUCTOS COMERCIALES. (s/clave)
- ALIMENTOS NOCIVOS. (s/clave)
- LECHE, INFRACCION EN LA VENTA DE. (s/clave)
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