Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 214

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *214.- No existirá impedimento alguno para que a solicitud o autorización

de las siguientes personas:

El o la cónyuge, el concubino, la concubina, los descendientes, los ascendientes,

los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se

prescinda de los medios artificiales que evitan que en aquel que presenta muerte

encefálica comprobada se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere

el Artículo 213 de esta Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo por artículo único de Decreto No. 2600

publicado en el

2018/04/26. Antes decía: El o la cónyuge, el concubino, la concubina, los descendientes, los

ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda

de los medios artificiales que evitan que en aquel que presenta muerte cerebral comprobad a se

manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere la Fracción II del Artículo 212 de esta Ley.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo segundo por artículo ÚNICO del Decreto No.

1503, publicado en el

2014/07/24. Antes decía: El o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los

ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda

de los medios artificiales que evitan que en aquel que presenta muerte cerebral compro bada se

manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere la Fracción II del Artículo 212 de esta Ley.

CAPITULO IV

CADÁVERES

Fuente oficial: consultar publicación

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