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Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Artículo 78

Ordenamiento: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78. - A efecto de prevenir Riesgos de Trabajo, las Entidades Públicas

Patronales, deberán someter a los aspirantes al Servicio Público a los exámenes

médicos requeridos por el Instituto, y al mismo tiempo deberá de elaborar el formato

oficial que proporcione el Área Médica del Instituto, denominado “Informe Médico”,

el cual deberá contener la declaración solemne de “BAJO PROTESTA DE DECIR

VERDAD”, con el fin de que manifiesten si el interesado goza de buena salud, o en

su defecto declare si tiene o ha tenido o padece actualmente algún problema de

salud.

Lo anterior deberá realizarse atendiendo a los convenios de colaboración de

Servicios Médicos, suscritos por el Instituto.

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Asimismo, los trabajadores afiliados deberán presentarse a exámenes

subsecuentes dentro de su dependencia, para el seguimiento de su expediente,

según la periodicidad que determine la Junta Directiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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