Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VII — Explotación de vías generales de comunicación
Artículo 54
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54.- Las empresas de vías generales de comunicación podrán explotar sus servicios o parte de ellos, conjuntamente con otra u otras empresas nacionales o extranjeras, no comprendidas en las disposiciones de esta Ley, celebrando al efecto los arreglos o convenios necesarios que se someterán a la previa aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. CONTRATOS CELEBRADOS CON CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, VIOLACIONES A LA LEY DE. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, CONTRATOS CONCESION SOBRE LAS. (s/clave)
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