Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos
Artículo 165
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 165. …
I. a III. …
IV. Ceder al Municipio en que esté ubicado el fraccionamiento, y
en forma gratuita, las superficies que, conforme a la autorización
respectiva, estén destinadas a los servicios públicos y
equipamiento, otorgando la escritura correspondiente, y
V. Donar, protocolizar y escriturar ante Notario Público, a favor
del Estado o el Municipio según corresponda, una superficie del
10% del predio, calculada sobre el área vendible del mismo.
Tratándose de fraccionamientos por etapas estos deberán cubrir
todos y cada uno de los requisitos y obligaciones como si fuesen
de ejecución inmediata, es decir, la autoridad no deberá autorizar
una siguiente etapa hasta que esté concluida la primera.
…
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRACCIONAMIENTOS. OBLIGACION DE DONAR SUPERFICIE. (s/clave)
- FRACCIONAMIENTOS. PROPIEDAD DE LOS BIENES DESTINADOS A SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- FRACCIONAMIENTOS, CALLES Y SERVICIOS EN LOS. (s/clave)
- DERECHO POR LA AUTORIZACIÓN DE NUEVOS FRACCIONAMIENTOS O DE CONSTRUCCIONES PARA NUEVAS EDIFICACIONES EN TERRENOS NO COMPRENDIDOS EN FRACCIONAMIENTO AUTORIZADO. PARA ACREDITAR EL IN (IV.2o.A.237 A)
- DESARROLLO URBANO. LA AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN DE PREDIOS CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 49, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; 74 (I.2o.A.54 A)
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