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Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos

Artículo 165

Ordenamiento: Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 165. …

I. a III. …

IV. Ceder al Municipio en que esté ubicado el fraccionamiento, y

en forma gratuita, las superficies que, conforme a la autorización

respectiva, estén destinadas a los servicios públicos y

equipamiento, otorgando la escritura correspondiente, y

V. Donar, protocolizar y escriturar ante Notario Público, a favor

del Estado o el Municipio según corresponda, una superficie del

10% del predio, calculada sobre el área vendible del mismo.

Tratándose de fraccionamientos por etapas estos deberán cubrir

todos y cada uno de los requisitos y obligaciones como si fuesen

de ejecución inmediata, es decir, la autoridad no deberá autorizar

una siguiente etapa hasta que esté concluida la primera.

Fuente oficial: consultar publicación

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