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Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos

Artículo 267 TER

Ordenamiento: Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 267 TER 1.- Al que sin autorización obtenida en

términos de la Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos

modifique, destruya o provoque pérdida de información

contenida en sistemas de videovigilancia o componentes físicos

o electrónicos que permit an la protección, visualización,

transmisión, registro o almacenamiento de la información

captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia de

una persona física o moral particular, empresa de seguridad o

establecimiento mercantil, se le impondrán de seis meses a dos

años de prisión y multa de cien a trescientas veces del valor

diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Si las conductas descritas en el párrafo anterior se realizan

mediante las cámaras de videovigilancia de las instituciones de

seguridad pública del Estado, se impondrán de uno a cua tro

años de prisión y multa de doscientas a seiscientas veces del

valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Fuente oficial: consultar publicación

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