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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Segundo — : Retiro, compensación y muerte del militar.

Artículo 55

Ordenamiento: Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55. En caso de fallecimiento de un militar, el familiar que acredite mediante factura original haber realizado los gastos de sepelio tendrá derecho a que se les cubra, por concepto de pagas de defunción, el equivalente a cuatro meses del haber y del sobrehaber, más cuatro meses de asignaciones cuando las estuviere percibiendo en la fecha del deceso, o cuatro meses del haber de retiro, en su caso, para atender los gastos de sepelio.

Esta prestación será cubierta, en caso de militares en activo por la Unidad Ejecutora de Pago correspondiente o por el Instituto, en caso de militares retirados que a la fecha del deceso estuvieren percibiendo haber de retiro.

Artículo reformado DOF 20-11-2008

Fuente oficial: consultar publicación

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