Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Segundo — : Retiro, compensación y muerte del militar.
Artículo 56
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56. Cuando los familiares del militar fallecido no acudieren a atender la inhumación, la autoridad militar o naval correspondiente tendrá la obligación de encargarse del sepelio. Los gastos originados por el mismo se cubrirán por la Unidad Ejecutora de Pago en el caso de los militares en activo y por el Instituto si se trata de militares en situación de retiro, de acuerdo con su comprobación y nunca podrán ser mayores de la cantidad equivalente señalada en el artículo anterior.
En caso que la autoridad militar o naval no se encargara del sepelio y los gastos hayan sido cubiertos por otra persona que no sea familiar, ésta tendrá derecho a que se le cubra el beneficio en los términos del presente artículo.
Artículo reformado DOF 20-11-2008
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, PENSION A LOS. LA OMISION DE SEÑALAR BENEFICIARIOS NO LOS PRIVA DEL DERECHO A RECIBIR LA ALUDIDA EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS F (s/clave)
- PENSIONES CONCEDIDAS A LOS DEUDOS DE LOS MILITARES (LEY DE RETIROS Y PENSIONES DEL EJERCITO NACIONAL). (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- PENSIONES A FAMILIARES DE MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A LAS VIUDAS DE LOS. (s/clave)
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