Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Titulo SEGUNDO — DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · Capitulo VI — SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ · Seccion II — Pensión por Cesantía en Edad Avanzada
Artículo 85
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85. La contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada, obliga al Instituto al otorgamiento de:
I. Pensión, y
II. Seguro de salud, en los términos del
Capítulo II de este Título.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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