Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 38
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 38.
Cuando actúen en funciones de Notario, los Adscritos percibirán los honorarios en la forma que establece el artículo 34 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HONORARIOS. (s/clave)
- HONORARIOS. (s/clave)
- NOTARIOS. NO PUEDEN COBRAR SUS HONORARIOS CONFORME AL ARANCEL DE ABOGADOS. (s/clave)
- NOTARIOS EN EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. (s/clave)
- HONORARIOS. SU MONTO DEBE SUJETARSE A LO CONVENIDO POR LAS PARTES Y SOLO A FALTA DE CONVENIO DEBE ESTARSE A LA LEY DEL ARANCEL DE ABOGADOS. (XI.2o.14 C)
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