Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 39
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 39.
1.- Los supuestos a que se refieren los artículos 10 y 31 de esta ley se entienden establecidos igualmente para los Adscritos.
2.- Las atribuciones y obligaciones que esta ley establece para los Notarios se aplicarán a los Adscritos cuando los suplan en sus funciones.
3.- Los Adscritos no podrán anunciarse públicamente como tales, ni usarán papelería membretada a su exclusivo nombre, ni podrán expedir constancias de práctica notarial, ni podrán actuar en los casos de impedimento del Notario titular.
4.- La antigüedad en el desempeño del cargo de Adscrito a una Notaría no da, al que la tiene, derecho alguno de preferencia para ocupar las vacantes que ocurran en las Notarías que funcionan en el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS. (s/clave)
- NOTARIOS. (s/clave)
- NOTARIOS, IMPEDIMENTO DE LOS, PARA LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS. (s/clave)
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN EN SU CARGO.- (462)
- NOTARIOS, SU ACTUACION COMO ABOGADOS. (s/clave)
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