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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos · Capitulo I — De los Permisos

Artículo 92

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 92.- La autoridad que haya expedido el permiso puede intervenir en la realización de la actividad o la prestación del servicio, cuando la persona Permisionaria incumpla sus obligaciones, por causas imputables a ésta, y ponga en peligro grave el suministro de los Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos relacionados con el objeto del permiso.

Para tales efectos, la autoridad debe notificar a la persona Permisionaria la causa que motiva la intervención y señalar un plazo para subsanarla. Si dentro del plazo establecido la persona Permisionaria no la corrige, la autoridad debe proceder a la intervención, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades en las que, en su caso, incurra la persona Permisionaria.

Durante la intervención, la autoridad que haya emitido el permiso tiene a su cargo la administración y operación de la persona Permisionaria, para asegurar el adecuado suministro y desarrollo de las actividades objeto del mismo. Al efecto, puede designar a uno o varios interventores, utilizar al personal que la persona Permisionaria venía utilizando, contratar aun nuevo operador o una combinación de las anteriores.

Las personas interventoras pueden ser del sector público, privado o social, siempre y cuando cuenten con capacidad técnica y experiencia en el manejo y control de las instalaciones intervenidas. La autoridad y las personas interventoras tienen derecho a cobrar los gastos en que hayan incurrido, así como los honorarios correspondientes, con cargo a los ingresos de la persona Permisionaria durante el periodo de la intervención.

La intervención debe tener la duración que la autoridad determine sin que el plazo original y las prórrogas, en su conjunto, excedan de treinta y seis meses.

La intervención no debe afectar los derechos adquiridos por terceros de buena fe relacionados directamente con la ejecución de las actividades sujetas aun permiso.

La persona Permisionaria puede solicitar la terminación de la intervención, cuando demuestre que las causas que la ocasionaron ya fueron subsanadas o erradicadas.

Si transcurrido el plazo de la intervención, la persona Permisionaria no está en condiciones de continuar con sus obligaciones, la autoridad debe proceder a la revocación del permiso.

Fuente oficial: consultar publicación

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