Artículo 15
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 15.- Cuando el efectivo de la clase exceda del llamado al activo, el contingente se designará por sorteos; los individuos a quienes no haya correspondido pasar al activo, quedarán sujetos a períodos de instrucción conforme a las disposiciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- JUECES INSTRUCTORES MILITARES. (s/clave)
- MILITARES EXCLUIDOS DE UN CONCURSO DE SELECCION. EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA QUE LOS AMPARA NO TRAE CONSIGO EL ASCENSO INMINENTE. (s/clave)
- ALUMNOS DE LAS ESCUELAS MILITARES. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
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