Artículo 56
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 56.- Todo individuo que intencionalmente, por sí o por acto de tercero a petición suya, se inutilice parcial o totalmente con objeto de sustraerse del servicio de las armas después de haber sido inscrito en las listas de los que deban ser sorteados para servir al activo, será castigado con la pena de seis meses aun año de prisión. La misma pena se impondrá al que a petición de otro lo inutilice con el objeto indicado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. (s/clave)
- DESERCIÓN.- (1055)
- ROBO DE ARMAS AL SERVICIO DEL EJÉRCITO.- (2718)
- DELITO IMPUTADO A RESERVISTAS QUE DESEMPEÑABAN UN SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR, COMISIONADOS A LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA.- (172)
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