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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 208

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 208.- No se pagará el derecho de muelle a que se refiere este capítulo:

I. Por la carga que pertenezca a la explotación pesquera nacional.

II. Por los contenedores en que se transporten mercancías, así como por los vacíos que se importen temporalmente.

III. Por el equipaje o menaje de los pasajeros de la embarcación de que se trate.

IV. Por los víveres, combustibles, aguada y demás mercancías destinadas al uso de la embarcación.

V. Por la correspondencia en general.

VI. Por los restos de naufragio o accidente de mar.

VII. Por la carga o descarga motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o por orden de autoridad dictada por causa no imputable al dueño o responsable de los bienes objeto de dichas operaciones.

Artículo derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 15-12-1995

Fuente oficial: consultar publicación

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