Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VI — De la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial · Seccion Segunda — Minería
Artículo 64
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64.- Por el estudio y trámite de las solicitudes relativas al ejercicio de los derechos que prevé la Ley Minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 31-12-2000
II. Reducción, división, identificación o unificación de superficie $3,694.26
Fracción reformada DOF 12-12-2011
III. Agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más de ellos $1,847.13
Fracción reformada DOF 12-12-2011
IV. Expedición de duplicado del título de concesión o asignación minera $923.56
Fracción reformada DOF 12-12-2011
V. Inscripción en el registro de peritos mineros $923.56
Fracción derogada DOF 18-11-2010. Adicionada DOF 12-12-2011
Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991. Derogado DOF 02-08-1994. Adicionado DOF 30-12-1996
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUNDOS MINEROS, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
- MINAS, LIBERTAD DE LOS LOTES DE, PARA EL EFECTO DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES. (s/clave)
- DERECHO ADICIONAL SOBRE MINERÍA. LA CUOTA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, CONSTITUYE UN APROVECHAMIENTO. (1a. CVII/2018 (10a.))
- MINAS, CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE. (s/clave)
- CONCESIONES MINERAS, INSUBSISTENCIA DE LA DECLARACION DE CADUCIDAD DE LAS. (s/clave)
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