Artículo Transitorio DECIMOSEPTIMO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- Para los efectos del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derechos que a continuación se señalan se incrementarán en las fechas que se indican, aplicándoles el factor que para cada caso se menciona.
A.-
Título I de la Ley:
I.- Las cuotas de los derechos a que se refiere el
Capítulo I, con el factor de 2 a partir del 1o. de enero de 1983 y el de 1.5 a partir del 1o. de mayo de dicho año.
II.- Las cuotas de los derechos a que se refiere la
Sección Primera del
Capítulo II, con el factor de 1.5 a partir del 1o. de octubre de 1983; las de la Sección Segunda con el factor de 1.3 a partir del 1o. de julio de 1983, las de la Tercera excepto los derechos por expedición de cartas de Naturalización, con el factor de 2 a partir del 1o. de enero de 1983
III.- Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Tercera del
Capítulo III con el factor de 1.5 a partir del 1o. de julio de 1983, la
Sección Cuarta con el factor de 3 a partir del 1o. de enero de dicho año.
IV.- Las cuotas de los derechos establecidos en el
Capítulo IV, con el factor de 1.5 a partir del 1o. de junio de 1983.
V.- Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Segunda del
Capítulo V con el factor de 4 a partir del 1o. de enero de 1983.
VI.- Las cuotas de los derechos a que se refiere la
Sección Primera con el factor de 1.5 a partir del 1o. de julio de 1983; la Sección Sexta del
Capítulo VI con el factor de 3 a partir del 1o. de enero de 1983 y con el de 1.5 a partir del 1o. de junio de 1983 la Sección Séptima con el factor de 2 a partir del 1o. de agosto de 1983.
VII.- Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Segunda del
Capítulo VII con el, factor de 2 a partir del 1o. de enero de 1983.
VIII.- Las cuotas de los derechos establecidos en la
Sección Primera del
Capítulo VIII con el factor de 1.6 a partir del 1o. de noviembre de 1983; la Sección Segunda con el factor de 1.5 a partir del 1o. de junio de 1983, la Sección Tercera, con el factor de 1.6 a partir del 1o. de noviembre de 1983; la
Sección Cuarta con el factor de 1.5 a partir del 1o. de julio de 1983; la Sección Quinta con el factor de 2 a partir del 1o. de octubre de dicho año, la Sección Sexta con el factor de 1.5 a partir del 1o. de diciembre de 1983 y la Sección Octava con el factor de 1.5 a partir del 1o. de septiembre de 1983.
IX.- Las cuotas de los derechos establecidos en las Secciones Primera y Segunda del
Capítulo IX con el factor de 1.5 a partir del 1o. de septiembre de 1983 y la Sección Tercera con el factor de 1.6 a partir del 1o. de agosto de 1983.
X.- Las cuotas de los derechos establecidos en la
Sección Primera del
Capítulo X con el factor de 2 a partir del 1o. de febrero de 1983.
XI.- Las cuotas de los derechos establecidos en el
Capítulo XI con el factor de 2 a partir del 1o. de enero de 1983.
XII.- Las cuotas de los derechos establecidos en el
Capítulo XII con el factor de 2 a partir del 1o. de enero de 1983.
B.-
Título II de la Ley:
I.- Las cuotas de los derechos establecidos en el
Capítulo I, con el factor de 2 a partir del 1o. de enero de 1983.
II.- Las cuotas de los derechos establecidos en el
Capítulo II, con el factor de 3 a partir del 1o. de enero de 1983.
III.- Las cuotas de los derechos establecidos en el
Capítulo III, con el factor de 1.5 a partir del 1o. de agosto de 1983.
IV.- Las cuotas de los derechos establecidos en el
Capítulo IV, con el factor de 1.5 a partir del 1o. de agosto de 1983.
V.- Las cuotas de los derechos a que se refiere el
Capítulo V, con el factor de 4 a partir del 1o. de enero de 1983.
VI.- Las cuotas de los derechos señalados en el
Capítulo VI, con el factor de 1.4 en cada cuatrimestre del año de 1983.
VII.- Las cuotas de los derechos señalados en la Sección Segunda del
Capítulo VIII, con el factor de 1.2 a partir del 1o. de octubre de 1983.
VIII.- Las cuotas de los derechos por anuncios a que se refiere el artículo 237 de la Ley de referencia con el factor de 1.5 a partir del 1o. de octubre del mismo año.
IX.- Las cuotas de los derechos establecidos en el
Capitulo X con el factor de 2 a partir del 1o. de julio de 1983.
TRANSITORIOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS. LOS PREVISTOS EN LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.- (900)
- DERECHOS POR LA EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS. LOS PREVISTOS EN LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLAN LA GARANTIA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. (P. XXXIII/91)
- DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS O ACTOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. EL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN EL EJER (I.15o.A.8 A)
- APELACIÓN. ACTUALIZACIÓN DEL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 426, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. (I.3o.C.960 C)
- MULTAS PREVISTAS POR EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ACTUALIZADAS POR RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LOS ARTÍCULOS QUE LAS ESTABLECEN NO SON DISPOSICIONES DISTINTAS. (XXI.3o. J/6 )
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