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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo Transitorio DECIMOSEPTIMO

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- Para los efectos del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derechos que a continuación se señalan se incrementarán en las fechas que se indican, aplicándoles el factor que para cada caso se menciona.

A.-

Título I de la Ley:

I.- Las cuotas de los derechos a que se refiere el

Capítulo I, con el factor de 2 a partir del 1o. de enero de 1983 y el de 1.5 a partir del 1o. de mayo de dicho año.

II.- Las cuotas de los derechos a que se refiere la

Sección Primera del

Capítulo II, con el factor de 1.5 a partir del 1o. de octubre de 1983; las de la Sección Segunda con el factor de 1.3 a partir del 1o. de julio de 1983, las de la Tercera excepto los derechos por expedición de cartas de Naturalización, con el factor de 2 a partir del 1o. de enero de 1983

III.- Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Tercera del

Capítulo III con el factor de 1.5 a partir del 1o. de julio de 1983, la

Sección Cuarta con el factor de 3 a partir del 1o. de enero de dicho año.

IV.- Las cuotas de los derechos establecidos en el

Capítulo IV, con el factor de 1.5 a partir del 1o. de junio de 1983.

V.- Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Segunda del

Capítulo V con el factor de 4 a partir del 1o. de enero de 1983.

VI.- Las cuotas de los derechos a que se refiere la

Sección Primera con el factor de 1.5 a partir del 1o. de julio de 1983; la Sección Sexta del

Capítulo VI con el factor de 3 a partir del 1o. de enero de 1983 y con el de 1.5 a partir del 1o. de junio de 1983 la Sección Séptima con el factor de 2 a partir del 1o. de agosto de 1983.

VII.- Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Segunda del

Capítulo VII con el, factor de 2 a partir del 1o. de enero de 1983.

VIII.- Las cuotas de los derechos establecidos en la

Sección Primera del

Capítulo VIII con el factor de 1.6 a partir del 1o. de noviembre de 1983; la Sección Segunda con el factor de 1.5 a partir del 1o. de junio de 1983, la Sección Tercera, con el factor de 1.6 a partir del 1o. de noviembre de 1983; la

Sección Cuarta con el factor de 1.5 a partir del 1o. de julio de 1983; la Sección Quinta con el factor de 2 a partir del 1o. de octubre de dicho año, la Sección Sexta con el factor de 1.5 a partir del 1o. de diciembre de 1983 y la Sección Octava con el factor de 1.5 a partir del 1o. de septiembre de 1983.

IX.- Las cuotas de los derechos establecidos en las Secciones Primera y Segunda del

Capítulo IX con el factor de 1.5 a partir del 1o. de septiembre de 1983 y la Sección Tercera con el factor de 1.6 a partir del 1o. de agosto de 1983.

X.- Las cuotas de los derechos establecidos en la

Sección Primera del

Capítulo X con el factor de 2 a partir del 1o. de febrero de 1983.

XI.- Las cuotas de los derechos establecidos en el

Capítulo XI con el factor de 2 a partir del 1o. de enero de 1983.

XII.- Las cuotas de los derechos establecidos en el

Capítulo XII con el factor de 2 a partir del 1o. de enero de 1983.

B.-

Título II de la Ley:

I.- Las cuotas de los derechos establecidos en el

Capítulo I, con el factor de 2 a partir del 1o. de enero de 1983.

II.- Las cuotas de los derechos establecidos en el

Capítulo II, con el factor de 3 a partir del 1o. de enero de 1983.

III.- Las cuotas de los derechos establecidos en el

Capítulo III, con el factor de 1.5 a partir del 1o. de agosto de 1983.

IV.- Las cuotas de los derechos establecidos en el

Capítulo IV, con el factor de 1.5 a partir del 1o. de agosto de 1983.

V.- Las cuotas de los derechos a que se refiere el

Capítulo V, con el factor de 4 a partir del 1o. de enero de 1983.

VI.- Las cuotas de los derechos señalados en el

Capítulo VI, con el factor de 1.4 en cada cuatrimestre del año de 1983.

VII.- Las cuotas de los derechos señalados en la Sección Segunda del

Capítulo VIII, con el factor de 1.2 a partir del 1o. de octubre de 1983.

VIII.- Las cuotas de los derechos por anuncios a que se refiere el artículo 237 de la Ley de referencia con el factor de 1.5 a partir del 1o. de octubre del mismo año.

IX.- Las cuotas de los derechos establecidos en el

Capitulo X con el factor de 2 a partir del 1o. de julio de 1983.

TRANSITORIOS

Fuente oficial: consultar publicación

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