Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo III — De la Representación y del Registro General de Poderes
Artículo 26
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26.- Cuando una solicitud o promoción sea presentada por varias personas, se deberá designar en el escrito quién de ellas será la persona representante común. De no hacerse esto, se entenderá que la persona representante común es la primera persona de las nombradas.
Artículo reformado DOF 03-04-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REPRESENTANTE COMUN. (s/clave)
- REPRESENTANTE COMUN. (s/clave)
- REPRESENTANTE COMUN. DEBE SER DECLARADO COMO TAL POR EL JUEZ. (s/clave)
- REPRESENTACION COMUN. (s/clave)
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