Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo IV — De la Protección al Derecho de Autor · Capitulo II — De las Obras Fotográficas, Plásticas y Gráficas
Artículo 90
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90.- Para los efectos de esta Ley, los ejemplares de obra gráfica y fotográfica en serie debidamente firmados y numerados se consideran como originales.
Artículo reformado DOF 23-07-2003
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION, ESCRITO DE. AUSENCIA DE FIRMA EN EL ORIGINAL. (s/clave)
- FIRMAS EN FACSIMIL. (s/clave)
- COPIAS FOTOSTATICAS. (s/clave)
- COPIA FOTOSTATICA SIMPLE. OFRECIDO SU MEDIO DE PERFECCIONAMIENTO, DEBE DESAHOGARSE AUNQUE NO HAYA SIDO OBJETADA. (I.6o.T.3 K )
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
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