Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo QUINTO — DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · Capitulo SEGUNDO — DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Artículo 68
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68. El recurso será sobreseído en los siguientes supuestos:
I. Por desistimiento expreso del recurrente;
II. Cuando durante el procedimiento en que se sustancie el recurso sobrevenga alguna causa de improcedencia de las señaladas en la presente Ley;
III. Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe la resolución o acto impugnado, o
IV. Cuando hayan cesado los efectos de la resolución o acto impugnado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO POR HABER CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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