Ley General de Bienes Nacionales
Artículo 151
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 151.- Las obras e instalaciones que sin concesión, permiso, autorización o contrato se realicen en inmuebles federales, se perderán en beneficio de la Federación. En su caso, la Secretaría ordenará que las obras o instalaciones sean demolidas por cuenta del infractor, sin que proceda indemnización o compensación alguna.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERRENOS LIBRES, BARDADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, GARANTIA DE AUDIENCIA, EN CASO DE DEMOLICIONES DE. (s/clave)
- DESOCUPACION DE EDIFICIOS RUINOSOS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (42)
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