Ley General de Educación · Titulo Décimo — Primero · Capitulo III — Del recurso administrativo
Artículo 181
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 181. La tramitación y la resolución del recurso de revisión, se llevará a cabo en el ámbito federal conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, en el ámbito local, conforme a la norma aplicable en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
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- REVISION EN AMPARO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
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