Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo I — Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Seccion Octava — De las notificaciones
Artículo 192
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 192. Cuando las notificaciones deban realizarse en el extranjero, las autoridades podrán solicitar el auxilio de las autoridades competentes mediante carta rogatoria, para lo cual deberá estarse a lo dispuesto en las convenciones o instrumentos internacionales de los que México sea parte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CARTA ROGATORIA. CUANDO SU TRAMITACIÓN SE SUSTENTA EN EL CONVENIO SOBRE LA NOTIFICACIÓN O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O CO (VI.1o.C.40 C (10a.))
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- PETICION. NOTIFICACION DE ACUERDOS. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
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