Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo III — Del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución corresponda a los Tribunales · Seccion Tercera — De la Apelación
Artículo 217
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 217. La instancia que conozca de la apelación deberá resolver en el plazo de tres días hábiles si admite el recurso, o lo desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.
Si hubiera irregularidades en el escrito del recurso por no haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 215 de esta Ley, se señalará al promovente en un plazo que no excederá de tres días hábiles, para que subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa.
El Tribunal, dará vista a las partes para que en el término de tres días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga; vencido este término se procederá a resolver con los elementos que obren en autos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APELACION, MEJORA DEL RECURSO DE. (s/clave)
- APELACION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- INCIDENTE DE SUPLICA MAL ADMITIDA. (s/clave)
- QUEJA POR EFECTO, EXCESO, O FALTA DE EJECUCION, TERMINO PARA INTERPONERLA. (s/clave)
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