Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo III — Del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución corresponda a los Tribunales · Seccion Tercera — De la Apelación
Artículo 218
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 218. El Tribunal procederá al estudio de los conceptos de apelación, atendiendo a su prelación lógica. En todos los casos, se privilegiará el estudio de los conceptos de apelación de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden dé la certeza de la inocencia del servidor público o del particular, o de ambos; o que en el caso de que el recurrente sea la Autoridad Investigadora, las violaciones de forma hayan impedido conocer con certeza la responsabilidad de los involucrados.
En los asuntos en los que se desprendan violaciones de fondo de las cuales pudiera derivarse el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa, la inocencia del recurrente, o la determinación de culpabilidad respecto de alguna conducta, se le dará preferencia al estudio de aquéllas aún de oficio.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS PENALES DE SEGUNDA INSTANCIA, CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO NO INTERPONE APELACION. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES DE SEGUNDA INSTANCIA.- (3006)
- SENTENCIAS PENALES DE SEGUNDA INSTANCIA. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
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