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Ley General de Salud · Titulo CUARTO — Recursos Humanos para los Servicios de Salud · Capitulo I — Profesionales, Técnicos y Auxiliares

Artículo 82

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82.- Las autoridades educativas competentes proporcionarán a las autoridades sanitarias la relación de títulos, diplomas y certificados del área de la salud que hayan registrado y la de cédulas profesionales expedidas, así como la información complementaria sobre la materia que sea necesaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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