Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Sexta — Del Pago
Artículo 127
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127.- La letra debe ser presentada para su pago el día de su vencimiento, observándose en su caso lo prescrito por el artículo 81.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LETRAS DE CAMBIO A DIA FIJO QUE ES INHABIL, VENCIMIENTO DE LAS (PROTESTO). (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, PRESUNCION DE HABER SIDO PRESENTADAS OPORTUNAMENTE PARA SU COBRO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, PRUEBA DEL PAGO DE LAS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO CON LA CLAUSULA "SIN PROTESTO". CADUCIDAD DE LA ACCION CAMBIARIA EN VIA DE REGRESO. (s/clave)
- LIBRANZAS. (s/clave)
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