Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo IV — Del cheque · Seccion Segunda — De las Formas Especiales del Cheque
Artículo 201
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 201.- Los cheques no negociables porque se haya insertado en ellos la cláusula respectiva o por que la ley les dé ese carácter, sólo podrán ser endosados a una institución de crédito para su cobro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CHEQUE NO NEGOCIABLE. REGLA CONTENIDA EN EL ARTICULO 201 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO. (s/clave)
- CHEQUES. CLAUSULA "PARA ABONO EN CUENTA". SUS EFECTOS. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO NO NEGOCIABLES. (s/clave)
- CHEQUES SIN FONDOS. PAGOS O CONVENIOS POSTERIORES A SU PRESENTACION. (818)
- CHEQUES SIN FONDOS. (s/clave)
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