Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo IV — Del cheque · Seccion Segunda — De las Formas Especiales del Cheque
Artículo 202
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 202.- Los cheques de viajero son expedidos por el librador a su propio cargo, y pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tenga en la República o en el extranjero. Los cheques de viajero pueden ser puestos en circulación por el librador, o por sus sucursales o corresponsales autorizados por él al efecto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CHEQUE. DEBE PRESENTARSE PREVIAMENTE ANTE EL LIBRADO, ANTES DE INTENTARSE CUALQUIER ACCION CONTRA EL LIBRADOR. (VI.2o.11 C)
- CHEQUES SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES. (s/clave)
- CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES. EL TENEDOR NO TIENE ACCION CONTRA LA INSTITUCION DE CREDITO LIBRADA, EXCEPTO EN EL CASO DE QUE EL CHEQUE SEA CERTIFICADO. (s/clave)
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