Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo PRIMERO — De los Títulos de Crédito · Capitulo I — De las diversas clases de títulos de crédito · Seccion Primera — Disposiciones Generales
Artículo 22
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22.- Respecto a los títulos de deuda pública, a los billetes de banco, a las acciones de sociedades ya los demás títulos de crédito regulados por leyes especiales, se aplicará lo prescrito en las disposiciones legales relativas y, en cuanto ellas no prevengan, lo dispuesto por este Capítulo.
Sección Segunda
De los títulos nominativos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS DE CREDITO, SUSCRIPCION DE LOS, POR LOS ADMINISTRADORES DE NEGOCIACIONES. (s/clave)
- LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES OPONIBLES A LOS. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO. FACULTAD DE LOS GERENTES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES PARA SUSCRIBIRLOS. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, EMBARGO DE LOS BIENES QUE AMPARAN. (s/clave)
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