Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo PRIMERO — De los Títulos de Crédito · Capitulo I — De las diversas clases de títulos de crédito · Seccion Segunda — De los títulos nominativos
Artículo 23
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23.- Son títulos de crédito nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el mismo documento o archivo digital.
Párrafo reformado DOF 26-03-2024
En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se considerará que son cupones nominativos, cuando los mismos estén identificados y vinculados por su número, serie y demás datos con el título correspondiente.
Párrafo adicionado DOF 08-02-1985
Unicamente el legítimo propietario del título nominativo o su representante legal podrán ejercer, contra la entrega de los cupones correspondientes, los derechos patrimoniales que otorgue el título al cual estén adheridos.
Párrafo adicionado DOF 08-02-1985
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS NOMINATIVOS, EFECTOS DE LA INSCRIPCION DE LOS. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, TIENEN ESTE CARACTER LAS BOLETAS DESTINADAS A CIRCULAR. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO. SUSCRITOS A NOMBRE DE OTRO. (s/clave)
- TITULO NOMINATIVO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE CANCELACION Y PAGO DE UN TITULO NOMINATIVO, ES PRESUPUESTO NECESARIO QUE EL PROMOVENTE DEMUESTRE LA PRESUNCION GRAVE DE LA (I.8o.C.42 C)
- TITULOS DE CREDITO, NEGOCIABILIDAD DE LOS. (s/clave)
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