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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo PRIMERO — De los Títulos de Crédito · Capitulo I — De las diversas clases de títulos de crédito · Seccion Segunda — De los títulos nominativos

Artículo 23

Ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-03-26

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 23.- Son títulos de crédito nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el mismo documento o archivo digital.

Párrafo reformado DOF 26-03-2024

En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se considerará que son cupones nominativos, cuando los mismos estén identificados y vinculados por su número, serie y demás datos con el título correspondiente.

Párrafo adicionado DOF 08-02-1985

Unicamente el legítimo propietario del título nominativo o su representante legal podrán ejercer, contra la entrega de los cupones correspondientes, los derechos patrimoniales que otorgue el título al cual estén adheridos.

Párrafo adicionado DOF 08-02-1985

Fuente oficial: consultar publicación

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