Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 228 o
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 228 o.- Los términos y condiciones de las emisiones de certificados de participación deberán ser aprobados por la Comisión Nacional Bancaria, así como los textos de las actas de emisión y de los certificados y cualquiera modificación de ellos. Además, en el otorgamiento de un acta de emisión o de modificación deberá concurrir un representante de la Comisión Nacional Bancaria.
Artículo adicionado DOF 31-12-1946
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CONTADORES PUBLICO. (s/clave)
- CREDITO REFACCIONARIO Y DE HABILITACION O AVIO. BASTA QUE SE ACOMPAÑE AL CONTRATO RESPECTIVO LA CERTIFICACION DEL CONTADOR AUTORIZADO POR LA INSTITUCION BANCARIA, PARA QUE AQUEL CO (XVI.2o.35 C)
- ASOCIACION EN PARTICIPACION, PRUEBA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- CONTRATO DE CRÉDITO. PARA SER CONSIDERADO TÍTULO EJECUTIVO, ES NECESARIO QUE CUMPLA CON LAS EXIGENCIAS QUE LA LEY CONTEMPLA. (X.1o.21 C )
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis